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n. Transmisión de elementos patrimoniales afectos (art. 37.1.n) Ley)

Cuando los elementos que se transmiten están o hubieran estado afectos al ejercicio de actividades económicas, la ganancia patrimonial se determinará considerando que el valor de adquisición es su valor contable teniendo en cuenta las amortizaciones que se hubieran deducido por el contribuyente, o, en otro caso, el importe de la amortización mínima. Dicha amortización mínima es la depreciación que experimenta el bien si atendemos al período máximo de vida útil que tiene, o, en su caso, el porcentaje fijo que corresponda.

El fundamento de esta regla es lógico. Si la amortización anual es la pérdida de valor que experimenta el bien como consecuencia de su utilización en el proceso productivo, según se amortiza, su valor se va reduciendo hasta que el bien vale cero –o su valor residual–. Por eso en lugar del valor de adquisición, se utiliza el valor neto contable, esto es, el valor de adquisición minorado en la cuantía de todas las amortizaciones que, hasta la fecha, se han practicado por el contribuyente.

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