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a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.

b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.

c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:

Años desde la constitución de la renta vitaliciaPorcentaje (%)1.º952.º903.º854.º805.º756.º707.º658.º609.º5510.º en adelante50

Esta previsión no resultará de aplicación a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.

k. Transmisión o extinción de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles (art. 37.1.k) Ley)

Al margen de los rendimientos del capital que obtiene el contribuyente que constituye un derecho real sobre un bien, el titular del derecho real experimenta alteraciones del valor de su patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de su transmisión o extinción. Esta renta queda gravada en el IRPF como un supuesto más de ganancias o pérdidas patrimoniales.

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