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– Valor de mercado del bien o derecho entregado.

– Valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio [art. 37.1.h) Ley].

Ejemplo: Amparo ha permutado un solar que le costó 12.000 Euros hace dos años por veinte apartamentos cuyo valor de mercado es 2.200.000 Euros. El solar en el momento de la permuta valía unos 2.000.000 Euros ¿Qué ganancia ha obtenido Amparo?

Solución: 2.188.000 Euros (= 2.200.000 – 12.000).

i. Constitución de rentas temporales o vitalicias (art. 37.1.j) Ley)

El contrato de renta temporal o vitalicia genera rendimientos de muy distinta naturaleza y sujetos a muy distintas calificaciones, según se trate de los rendimientos que obtiene el perceptor de la renta, o de las alteraciones patrimoniales que se producen para el propio perceptor en el momento de la constitución y, en su caso, para el pagador de la renta si se extingue anticipadamente.

El perceptor de las rentas tributará por las mismas como rendimientos del capital mobiliario, en cuantía que vendrá determinada por los porcentajes que se apliquen sobre las rentas percibidas atendiendo a su edad –cuando se constituyó la renta– y al carácter inmediato o diferido de las mismas.

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