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e. Separación de socios y disolución de sociedades. Escisión, fusión o absorción de sociedades

A dos hipótesis se refiere el artículo 37.1.e) LIRPF:

1. Separación de socios y disolución de sociedades.

En este caso la singularidad radica en el valor de transmisión. La ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, entendiendo por tal el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos.

Nos encontramos ante un precepto aplicable a los supuestos de separación de socios de todo tipo de entidades, no sólo mercantiles. Puede producirse tanto cuando tal separación es consecuencia de la disolución de la sociedad, como cuando ésta sigue operando en el tráfico jurídico y alguno de sus socios deja de serlo.

Normalmente la separación se materializará con la percepción, por parte del socio que se separa, de una determinada cantidad dineraria, en cuyo caso no planteará ningún problema la determinación del valor de transmisión, que será precisamente el importe recibido. Pero puede ocurrir también que se adjudique al socio que se separa un determinado bien o derecho, en cuyo caso entrará en juego la valoración a precio de mercado del referido bien o derecho.

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