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Como en todos los casos, la ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se aporta y el valor de transmisión o valor de las acciones o participaciones sociales que se reciben a cambio. Precisamente en este valor de transmisión es donde radica la singularidad de este criterio específico de cuantificación.

En efecto, establece la Ley –art 37.1.d) LIRPF– que como valor de transmisión se tomará la cantidad mayor de las tres siguientes:

1.ª Valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se le añadirá el importe de las primas de emisión, caso de que las haya.

2.ª Valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

3.ª Valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión resultante se tomará, a su vez, como valor de adquisición a efecto de futuras transmisiones de las acciones o participaciones recibidas.