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Cuando el contribuyente sea titular de valores homogéneos –es decir, de igual naturaleza, emitidos por la misma entidad, con igual nominal y que confieren los mismos derechos a su titular– adquiridos en distintas fechas y no los venda todos, se entenderá que los transmitidos son lo adquiridos en primer lugar (art. 37.2 Ley).

Por valor de transmisión se entenderá el valor de cotización en el mercado de valores en la fecha en que se produzca la transmisión o el precio pactado, cuando sea superior. Este valor se minorará con el importe de los gastos a que dé lugar la transmisión, satisfechos por el transmitente –comisiones del agente o sociedad de valores encargado de la operación, gasto de correo, IVA, etc.–.

b. Valores no admitidos a negociación

Las transmisiones onerosas de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, seguirán el procedimiento aplicable a los valores que cotizan –valor de transmisión menos valor de adquisición–, con las modificaciones siguientes [art. 37.1.b) Ley]:

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