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– El valor de adquisición no se minorará con el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción preferente, sino que dicho importe tributará como ganancia patrimonial del transmitente en el período en que se produzca la transmisión.
Ejemplos: 1.º.– En la ampliación de capital de X, SA, ha correspondido a Luis el derecho de suscripción preferente de 1 acc. por cada 100 antiguas, habiéndolo transmitido en el mismo ejercicio por 3 Euros.
Solución. La cantidad obtenida en la transmisión –3 euros– tributará como ganancia patrimonial del ejercicio en que se vende tal derecho de suscripción. No hay pues ningún diferimiento de la tributación.
2.º.– Ese mismo contribuyente, con anterioridad a 2017, había vendido derechos que habían dejado el valor de adquisición de cada título en 2 euros cada uno. ¿Qué ocurriría si a finales del período hubiera transmitido la acción por 3€ cada una y el valor de adquisición original tres años antes hubiera sido de 4 euros?
Solución. En el régimen anterior, al venderse los derechos de adquisición no se tributaba por ellos mientras no se vendieran los títulos. De ahí que, aunque haya desaparecido actualmente el diferimiento, el anteriormente vigente tributará cuando se vendan. Así, al venderse la acción, la ganancia será de 1€ por cada título vendido, determinándose por diferencia entre los 3 euros de la venta y los 2 que deben tomarse como valor de adquisición. En definitiva, a pesar del cambio de tributación, el diferimiento anterior no dejará de tributar.