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Las 100 acciones se adquirieron al valor unitario de 2,4 euros, lo que supuso un coste de 240 euros. Al recibir una acción liberada, las 101 acciones tienen el mismo coste, es decir 240 euros, con lo que el coste unitario habrá descendido a 2,38 euros (240/101).
Al precio de la adquisición se le sumará el importe de los gastos y tributos que haya satisfecho el contribuyente y se le restará, en su caso, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción.
Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, la enajenación de los derechos de suscripción preferente tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión [Disp. Trans. 29.ª y Disp. Final 6.c) LIRPF]. Con ello, deja de producirse el diferimiento de gravamen que tenía lugar con anterioridad a dicha fecha.
Con la modificación aplicable a partir de 1 de enero de 2017, la venta de los derechos de suscripción procedentes de valores –tanto de entidades cotizadas como no cotizadas– que tributa como ganancia patrimonial se somete a retención, estando obligados a practicar retención la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.