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Ejemplo: M.ª Ángeles ha vendido este año un inmueble, que había adquirido cuatro años antes por 120.000 Euros, impuestos y gastos incluidos. Durante los tres años que lo ha alquilado, se ha deducido 2.700€ de amortización anual. ¿A cuánto asciende su valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, si sabemos que el valor de la construcción es el 75% del valor total y el valor catastral total es inferior al de adquisición?

Solución:

Como la amortización anual, deducible en los años en que ha estado arrendado el bien, ha sido: 0,75 x 120.000 x 0,03 = 2.700€., el valor neto contable del inmueble en el momento de la enajenación será el resultado de restar al valor de adquisición el importe de la amortización acumulada: 120.000 – (2.700 × 3) = 111.900 Euros.

En los rendimientos de la actividad económica procedentes del arrendamiento se considerará como amortización mínima la que corresponda al período máximo de amortización.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, una vez determinado el valor de adquisición, y tratándose de bienes inmuebles, era posible actualizar su importe, mediante la aplicación de los coeficientes que se establecían en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de eliminar la parte de la ganancia que se correspondía con el impacto de la inflación. En este momento se aplica un régimen especial, analizado en esta misma Lección, al que nos remitimos (Epígrafe D. 7) Régimen transitorio. Los coeficientes de exención de las plusvalías).

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