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Por valor de adquisición hay que entender el importe satisfecho por la adquisición o el determinado a efectos del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones si se recibieron a título lucrativo.

En el caso de acciones parcialmente liberadas se tomará como valor de adquisición el importe realmente satisfecho por el adquirente. Su antigüedad será la correspondiente al año en que se entregaron.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, su valor de adquisición será el resultante de dividir el coste de adquisición de todas las acciones que se posean –tanto las liberadas como aquellas de las que proceden las liberadas– entre el número total de acciones. Su antigüedad será la misma que corresponda a las acciones de que proceden, según el artículo 37.2, segundo párrafo de la Ley.

Ejemplo: Luis es titular de 100 acciones de 1 Euro de nominal, adquiridas en Bolsa años antes al 240% de su nominal. En este año, la sociedad ha retribuido a sus accionistas entregándoles gratuitamente una acción por cada 100 que tengan.

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