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De acuerdo con el R.D. 1074/2017 (RCL 2017, 1566) los sujetos obligados a retener serán tanto la entidad depositaria de los títulos como, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión, retención que deberá practicarse en el momento en que se formalice la operación. Si el obligado a retener es la entidad depositaria deberá practicarse la retención cuando se reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. El porcentaje de retención –19%– se aplicará sobre el importe obtenido en la operación, salvo que el obligado a retener o ingresar a cuenta sea la entidad depositaria, en cuyo caso se aplicará sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

De conformidad con la Disp. Transit. 29.ª LIRPF, cuando se transmitan acciones de las que ya se vendieron derechos de suscripción antes de 1 de enero de 2017 –y, por tanto, dicha venta no haya tributado como ganancia patrimonial– su importe minorará el coste de adquisición de las acciones de las que proceden los derechos de suscripción transmitidos.

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