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Determinado el valor de transmisión, el mismo será tomado como valor de adquisición a tener en cuenta por el adquirente a efectos de una posterior transmisión.

Ejemplo: Una sociedad GUA, SA tiene un capital social de 1.000 Euros, dividido en 1.000 acciones, unas reservas de 3.000 Euros y un resultado de ejercicio (2018) de 1.000 Euros. En 2017 obtuvo un beneficio de 1.500 Euros y en 2016 sufrió unas pérdidas de 700 Euros ¿Cuál será el valor de transmisión de los títulos a partir de 1 de enero de 2019 si se sabe que el valor teórico unitario es de 4€/título?

Solución: V. Tco. unit. = 4 Euros/acc.

Valor Capitalización unitario. = [(1.000 + 1.500 – 700)/3)/20%]/1.000

= 3 Euros/acc.

El valor de transmisión será el teórico, porque es el mayor de los dos.

El régimen aplicable a las acciones total o parcialmente liberadas es el mismo que hemos visto en el epígrafe anterior.

c. Transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva (art. 37.1.c LIRPF)

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