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2. Escisión, fusión o absorción de sociedades.
En esta materia, a partir de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas –en vigor desde 1 de enero de 1992–, se ha generalizado en el ámbito tributario de la Unión Europea un principio básico, el de neutralidad impositiva –ni se prima ni se penaliza la concentración empresarial–, aplicable siempre que los socios sean residentes en Estados miembros de la UE o cuando, no siéndolo, los valores recibidos en estas operaciones sean representativos del capital social de entidades residentes en dichos Estados y, en nuestro caso, en España. Con ello se persigue que la concentración empresarial no origine carga tributaria, difiriendo la misma al momento en que se transmitan los títulos resultantes de la fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad y canje de valores, que son las principales fórmulas a través de las que se concreta la concentración empresarial.