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Solución: GP = VT – VA = 130.000 – 120.000 = 10.000 Euros.

j. Extinción de rentas temporales o vitalicias (art. 37.1.i) Ley)

Determinada la fiscalidad atribuible a las rentas percibidas por el rentista –rendimientos del capital mobiliario– y determinada la renta atribuible al rentista en el momento de formalizar el contrato –ganancia o pérdida patrimonial–, queda por determinar qué consecuencias se producen, y para quién, en el momento en que se extingue el contrato. Es lo que hace el artículo 37.1.i) de la Ley. Este precepto regula el régimen jurídico aplicable a la alteración patrimonial que se produce para el pagador de las rentas en el momento en que se produce su extinción.

Dispone a tal efecto que la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas.

En este caso, de una parte, habrá que saber cuál es el valor de adquisición del capital recibido –es decir, el valor que tiene, en el momento en que se extingue, la renta que se constituyó para adquirir la titularidad del bien– y, de otra, la suma de las rentas efectivamente satisfechas. La cuantificación del primero –valor de adquisición– precisará también de complejos cálculos actuariales.

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