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En el primer caso –indemnización en metálico–, la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición –lo que se pagó por el bien– que corresponda al daño.

Ejemplo: un contribuyente ha sufrido un siniestro en un inmueble cuyo valor de adquisición fue de 120.000 Euros. El siniestro ha provocado la pérdida del 50 por 100 del bien, habiéndose indemnizado por la compañía aseguradora en 25.000 Euros.

Solución: 25.000 – (50% × 120.000) = –35.000 Euros. Pérdida patrimonial.

En el segundo caso –indemnización no abonada en metálico–, la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. En este caso sólo computará ganancia patrimonial cuando se deriva un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

h. Permuta (art. 37.1.h)

En el caso de permuta el valor de transmisión es el que confiere singularidad al criterio de cuantificación aplicable. La ganancia o pérdida patrimonial en este caso será la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el valor de transmisión, que será el mayor de los dos siguientes.

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