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Analicemos separadamente las transmisiones patrimoniales según sean onerosas o lucrativas.

a. Transmisiones onerosas

El valor de adquisición (art. 35.1 LIRPF) estará integrado por la suma de:

– El importe real satisfecho por la adquisición onerosa. Si se adquirió a título gratuito se tomará como valor de adquisición aquel que se tomó en cuenta a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se adquirió el bien.

– El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

En este concepto debe integrarse el coste de las mejoras de orden físico, así como el coste de todas aquellas mejoras del contenido del derecho que ostente el contribuyente y que tienen una cuantificación económica en el momento de transmitirse el bien. Por ejemplo, la indemnización que el propietario de un inmueble satisface al arrendatario para resolver el contrato de arrendamiento y poder vender el inmueble libre de cargas, constituye una cantidad que se sumará al valor de adquisición del bien.

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