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Es admisible la reinversión anticipada –comprando primero la vivienda nueva y vendiendo la antigua después–, siempre que se respete el mismo plazo de dos años y el importe obtenido en la venta de la vivienda antigua se destine a satisfacer el precio de la nueva.

Si se incumple la obligación de reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda, la ganancia patrimonial que gozó de exención habrá de tributar.

El contribuyente deberá realizar una declaración-liquidación complementaria, imputando la parte de la ganancia exenta al año en que se obtuvo, abonando intereses de demora (art. 41.4 del Reglamento). En la STS 679/2020, de 26 de febrero (rec. 3421/2017. Ponente: R. Toledano) ha concretado el TS que cuando se incumple con el compromiso de reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual, el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se inicia el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se consumó el incumplimiento, que es de dos años a contar desde la fecha de la transmisión de la vivienda habitual en que se obtuvo la ganancia patrimonial. (FD sexto).

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