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En STS 1239/2020, de 1 de octubre (rec. 1056/2019) el TS ha fijado doctrina legal, señalando que:

«Para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto –Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio–, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble».

Hay que señalar en este punto que el Tribunal Supremo en Sentencia 487/2020, de 19 Mayo 2020 (rec. 940/2017), ha fijado doctrina legal, señalando la improcedencia de aplicar el procedimiento de verificación de datos para declarar inaplicable la exención por reinversión en vivienda habitual.

Concluye el Tribunal, señalando tres notas que motivan esta inaplicabilidad:

“La primera es que el procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente.

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