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Cuando la transmisión generadora de la ganancia se lleva a cabo mediante permuta, el plazo de reinversión a que la Ley condiciona la exención de la ganancia patrimonial –puesta de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual– no queda condicionado al cumplimiento del plazo, establecido en un Reglamento que no identifica con la precisión exigible, la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida, mediante la teoría del título y el modo, exigencia que ni se encuentra en la Ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta solo habla de reinversión.
Línea en la que ha abundado la STS de 17 diciembre 2020 (rec. 8118/2019), al reiterar que no cabe condicionar el cumplimiento del plazo de dos años para la reinversión de la ganancia patrimonial exenta del IRPF a la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida.
En este caso la ganancia se obtuvo mediante permuta y, en particular, a través de la modalidad de entrega actual de vivienda y su solar a cambio de la entrega de cosa futura.