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Cuando el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena para adquirir o rehabilitar la vivienda, se considerará –sólo a efectos de la aplicación de la exención por reinversión– que el importe total obtenido en la transmisión es el resultante de minorar el valor de transmisión en el importe del principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar al transmitir la vivienda.

Ejemplo: Un contribuyente ha vendido su vivienda por 120.000€, pero debía todavía 72.000€ del préstamo que pidió para comprarla. La plusvalía obtenida ha sido 40.000 Euros. Con el importe obtenido en la venta ha adquirido otra que le ha costado 35.000 Euros, gastos e impuestos incluidos. ¿A cuánto ascenderá la reinversión efectuada y cómo tributará?

Solución: la reinversión que habría de realizar para no tributar por la plusvalía sería 48.000 –al restarle al valor de transmisión los 72.000 de la deuda pendiente–. Como ha adquirido una vivienda por 35.000 Euros, habrá efectuado una reinversión parcial, disfrutando también de una exención parcial:

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