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No puede entenderse, a los efectos de poder disfrutar la exención, que sólo la ocupación de la vivienda habitual, producida por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el plazo exigido.
c) Ganancias patrimoniales manifestadas con ocasión del pago del IRPF mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español [art. 33.4.c)].
d) Ganancias patrimoniales manifestadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.