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4. Exenciones
Los arts. 33.4, 38 y la Disp. Adicional 37.ª LIRPF, así como el art. 3 del RD-Ley 6/2012 tipifican hasta siete supuestos de exención:
a) Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de las donaciones efectuadas a favor de las entidades reguladas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las fundaciones y resto de asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en los casos anteriores [art. 33.4.a) LIRPF].
La Ley sólo declara exentas las ganancias patrimoniales. Cabe entender que, atendido el artículo 33.5.c) de la propia LIRPF, caso de que con motivo de la donación se ponga de manifiesto una pérdida, no podrá computarse la misma.
b) Ganancias patrimoniales que se manifiesten en la transmisión, onerosa y gratuita, de la vivienda habitual por personas mayores de sesenta y cinco años, o por personas en situación de dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia [art. 33.4.b) LIRPF].