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No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dichos plazos, se produzca el fallecimiento del contribuyente o con-curran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Si el contribuyente disfrutase de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no hubiera sido objeto de utilización, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones –artículos 33.4.b) y 38 LIRPF–, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

La exención se condiciona a que en la adquisición de la nueva vivienda se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión. Caso de que sólo se reinvierta parte del precio obtenido, la exención se aplicará proporcionalmente al importe reinvertido.

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