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(35.000/48.000) × 40.000 = 29.166,67 Euros exentos.

El resto, 10.833,34€, tributaría.

La reinversión se ha de materializar en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión, salvo que la venta se hubiera efectuado a plazos o con precio aplazado, en cuyo caso, el importe de los plazos se habrá de reinvertir dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. En STS 1004/2020, de 16 Julio 2020 (rec. 5076/2017), el TS ha fijado doctrina legal: se encuentra exenta de Renta la ganancia obtenida en permuta de vivienda habitual, por construcción futura pese a su entrega fuera de plazo.

Entiende el Supremo que aun en el caso de que el otro permutante no entregue la cosa futura a que viene obligado en el plazo de dos años –previsto ex art. 38.1 LIRPF–, la ganancia por reinversión quedaría exenta, pues en ese caso estaríamos ante una demora en el cumplimiento de lo pactado por parte de un tercero ajeno a la relación tributaria. El contribuyente, en definitiva, ya reinvirtió cuando entregó la cosa cuyo valor agotaba la totalidad de la ganancia experimentada. Dicho de otro modo, la reinversión se entiende realizada desde que haya compromiso en firme de adquirir la nueva vivienda con los correspondientes desembolsos, al margen de que se produzca efectivamente la entrega.

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