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f) También a condición de reinversión quedarán exoneradas las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y condiciones previstos reglamentariamente. (art. 38.2 Ley).

Se trata de una medida, introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre –siguiendo otras similares como las que, en su día, estableció el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio–, prevista con la finalidad de favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación. Y, con tal fin, siempre que su importe se reinvierta en la adquisición de otras similares, se declara la exención de aquellas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que son aquellas que deben reunir los requisitos a que hacen referencia los apartados 2.º, 3.º y 5.º del art. 68.1 LIRPF.

El plazo para efectuar la reinversión del importe obtenido en la enajenación de las acciones será no superior a un año, a contar desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones, si bien podrá efectuarse de una sola vez o sucesivamente.

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