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Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

5. Regla general de cuantificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales

Dos son los criterios generales establecidos por la Ley:

1. Transmisiones onerosas o lucrativas: diferencia entre el valor de adquisición y transmisión [art. 34.1.a) Ley].

2. En los demás supuestos, el valor de mercado del bien o derecho recibido [art. 34.1.b) Ley].

Es decir, todas las alteraciones patrimoniales que ponen de manifiesto la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente y que no son consecuencia de transmisiones patrimoniales, onerosas o lucrativas. Es el caso de los bienes adquiridos por accesión, usucapión, cancelación de obligaciones de contenido económico, pérdidas que se justifiquen debidamente, deterioro de bienes o derechos, premios en especie obtenidos en el juego, etc.

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