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Se trata del denominado régimen de exit tax o impuesto de salida. Como veremos con más detenimiento (epígrafe F.5 de esta misma lección), bajo la denominación «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia» se grava como renta del ahorro las plusvalías tácitas por acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, generadas hasta que se deja de ser residente y contribuyente del IRPF, siempre que haya sido contribuyente al menos durante 10 de los 15 períodos anteriores al último que deba declararse como tal. Es necesario que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de € o que, en otro caso, el porcentaje de participación supere el 25%, con un valor de mercado de la participación en dicha entidad que exceda de 1.000.000 de €.
La consideración de las costas procesales como un ejemplo de ganancia patrimonial es una prueba adicional del carácter residual del concepto.
Precisamente sobre este concepto se ha producido recientemente una modificación fundamental. En efecto, en contra de la tesis mantenida por la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante 3097-20, de 15 de octubre de 2020 de la Subdirección General de IRPF) y muchos Tribunales Económico-Administrativos, que venían entendiendo que las costas procesales constituyen una ganancia patrimonial sujeta íntegramente a tributación en el impuesto que grava la renta del vencedor en costas, el TEAC ha unificado criterios, entendiendo que, a efectos de tributación, del importe obtenido en concepto de costas habrá que descontar todos los gastos soportados por el contribuyente para su obtención. Y, en particular, el importe de los honorarios satisfechos a los propios abogados para obtener la defensa en juicio. (Víd. Resolución TEAC 00/06582/2019, de 1 de junio de 2020, dictada en unificación de criterios).