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El régimen de tributación de las plusvalías se vio modificado como consecuencia de la entrada en vigor de la vigente Ley del IRPF, el 1 de enero de 2007. El espíritu de la reforma pasa por un criterio esencial: deja de tener relevancia el número de años en que se hubiera generado la plusvalía sujeta a gravamen, aunque se mantiene un régimen transitorio aplicable a las plusvalías ya generadas hasta el 20 de enero de 2006.

A tal efecto, se considera que la ganancia patrimonial se ha generado uniformemente durante todo el tiempo que ha permanecido el bien en el patrimonio del contribuyente. Una vez determinada la ganancia patrimonial previa y su período de generación, en días, desde la adquisición, se diferenciarán dos ganancias patrimoniales. Una generada desde la adquisición del bien hasta el 20 de enero de 2006, a la que se aplicarán los coeficientes en los términos descritos en el párrafo anterior. Una segunda plusvalía, generada a partir del 20 de enero hasta la fecha de transmisión, a la que no se podrá aplicar ningún coeficiente. Así, según pasen los años, mayor será el segundo plazo frente al primero y por tanto, la segunda ganancia respecto a la primera.

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