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Cabe siempre la posibilidad de que el contribuyente destruya sólo parcialmente la presunción de que goza la Administración, al justificar parcialmente la adquisición de los bienes o derechos.

Frente a esta tendencia generalizada a calificar como ganancia patrimonial no justificada lo que en no pocos casos es un rendimiento o renta justificado –aunque no declarado en su día– ha comenzado a reaccionarse en estrados judiciales.

Así, en STS 959/2019, de 18 de marzo (rec. 6296/2017. Ponente: A. Aguallo), se concluye acerca de la prueba –referida a la Ley del IRPF de 1998, que era idéntica en este punto al art. 39 de la vigente Ley–:

«2. Para que las ganancias patrimoniales no justificadas no se integren en la base liquidable general del período impositivo en que se descubran, basta… con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos –en este caso, del dinero aportado en las cuentas– desde una fecha anterior a la del período de prescripción, sin que sea preciso además identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos».

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