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Ejemplo: Puri tiene un chalet que heredó de sus padres, arrendándolo todos los años durante los dos meses de verano. El resto del año lo tiene vacío, salvo los fines de semana, que lo disfruta con su familia. Su valor catastral, revisado recientemente, asciende a 120.000 Euros ¿Cuál será la renta a imputar y cómo se individualizará?

Solución:

Renta a imputar: 1,1% × 120.000 × (10/12) = 1.100 Euros.

Individualización: Puri, porque es titular exclusiva del chalet que heredó.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

El hecho de que cada vez con mayor frecuencia se esté recurriendo a la actualización de valores catastrales por medio de coeficientes aprobados por las Leyes de Presupuestos conlleva que no pueda aplicarse el porcentaje del 1,10, puesto que no ha habido procedimiento de valoración colectiva y no existe Ponencia de Valores.

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