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Esta excepción no se aplicará cuando se trate de rendimientos de actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, que en todo caso se sujetarán al régimen de transparencia fiscal internacional.

En tercer lugar, la aplicación de la transparencia fiscal internacional precisa un requisito más, fundamental: que los contribuyentes a quienes se van a imputar las rentas, residentes en España, controlen la sociedad no residente en España.

A ello se refiere el art. 91.1.a) LIRPF: contribuyentes que por sí solos, conjuntamente con entidades vinculadas o con parientes, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente, en la fecha de cierre de su ejercicio social.

Se sumarán también, a efectos de determinar si existe control o no, las participaciones indirectas de que disponga el contribuyente mediante entidades vinculadas a no residentes en España.

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