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En España, desde 1 de enero de 2015 se encuentra vigente el llamado impuesto de salida, establecido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que introdujo un nuevo artículo –95 bis– en la Ley del IRPF, que regula el gravamen de las plusvalías latentes en acciones o participaciones en IIC hasta el momento en que se produce el cambio de residencia.

Así, cuando el contribuyente que lo hubiera sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declararse, pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición. Si bien para ello deben concurrir varios requisitos:

a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.

b) Cuando no exceda de ese valor, pero sea superior a 1.000.000 de euros, siempre que el porcentaje de participación del contribuyente en la entidad sea superior al 25 por ciento en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto. En ese caso únicamente tributarán las ganancias patrimoniales correspondientes a estas acciones o participaciones.

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