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a´) El valor de cotización en el caso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

b´) Salvo prueba de un valor de mercado distinto, por el mayor entre el valor del patrimonio neto del balance correspondiente a los valores o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultantes de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, en relación con los valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la referida Directiva 2004/39/CE.

c) Acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC: valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por IRPF o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado.

El valor de adquisición se determinará conforme a las reglas generales del IRPF.

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