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En STS 71/2021, de 26 de enero de 2021, (rec. 5832/ 2018. Ponente: J. Díaz), el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que:

«En el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto».

Ejemplo: El contribuyente ha obtenido los siguientes rendimientos netos: a) del trabajo: 5.000; del arrendamiento de un negocio, 3.500 Euros; de actividades económicas, – 5.300 Euros. Debe imputar una renta inmobiliaria de 1.000 Euros. Y ha sufrido una pérdida que se integra en la base general de 4.000 Euros. ¿Cómo se integrarán y compensarán las rentas en dicha parte de la base imponible?

Solución:

– Los rendimientos y las imputaciones de renta entre sí, sin limitación alguna:

5.000 + 3.500 – 5.300 + 1.000 = 4.200 Euros.

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