Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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El ámbito de aplicación de los artículos 5 a 11 del Código de Comercio no se reduce, sin embargo, a los casos en que el empresario esté casado en régimen de sociedad de gananciales. Será aplicable también a aquellos regímenes económicos matrimoniales que contemplen la existencia de bienes comunes, como es el caso de la «comunicación foral de bienes» del Derecho de Vizcaya (arts. 129 y ss. de la Ley del Parlamento Vasco 5/2015, de 25 de junio, del Derecho civil foral del País Vasco); del «consorcio conyugal» del Derecho aragonés (arts. 210 y ss. del Código de Derecho foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón); de la «sociedad conyugal de conquistas» del Derecho navarro (Ley 82 y ss. de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo); y del régimen económico matrimonial del Fuero del Bailío (v. SAP Badajoz de 10 de mayo de 1973).
La primera tarea del intérprete es, pues, determinar cuál es el régimen económico del matrimonio, ya que la aplicación de lo establecido en el Código de Comercio sobre la responsabilidad por deudas mercantiles del cónyuge empresario exige que, en ese régimen, existan bienes que, por disposición legal, tengan el carácter de bienes comunes o gananciales. Naturalmente, el régimen económico del matrimonio (sociedad de gananciales, sociedad de conquistas, separación de bienes, régimen de participación, etc.) es el que convencional o legalmente corresponda en cada caso, sin que, para la determinación de cuál sea ese régimen, tenga relevancia lo que los cónyuges hubieran declarado al presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.