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Ahora bien, la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio –que debe constar necesariamente en escritura pública (art. 1327 CC), careciendo de validez la realizada en documento privado, incluso aunque los cónyuges estuvieran separados de hecho (STS de 3 de febrero de 2006)– no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317 CC). Es muy frecuente, en efecto, que cuando uno de los cónyuges es empresario, el régimen de gananciales se sustituya por el de separación de bienes (arts. 1435 y ss. CC) para salvar parte del patrimonio de la acción de los acreedores. Esa modificación del régimen económico del matrimonio es oponible a los acreedores mercantiles futuros desde que se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial; pero frente a los acreedores anteriores a esa publicación la modificación del régimen económico del matrimonio, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes comunes es irrelevante: los bienes gananciales –o solo los gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial, si ha habido formal oposición del otro cónyuge a ese ejercicio o revocación del consentimiento prestado para ese ejercicio (arts. 6 a 11 C. de C.)– continuarán afectos a la satisfacción de los acreedores cuyos créditos hubieran nacido antes de esa publicación. Los titulares de créditos anteriores al momento de la oponibilidad de la modificación del régimen económico matrimonial no deben instar judicialmente la rescisión de las capitulaciones matrimoniales por fraude de acreedores; deben simplemente hacer efectivos sus créditos sobre los antiguos bienes comunes como si la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no se hubiera producido. Frente a los acreedores anteriores existe una «vinculación real» de los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges al liquidar la sociedad de gananciales. Los acreedores del cónyuge empresario pueden satisfacerse directamente con los bienes que, antes de la disolución y liquidación, tenían la condición de gananciales con independencia de cuál haya sido el cónyuge adjudicatario (SSTS de 15 y 17 de febrero de 1986, 14 de octubre de 1987, 14 de noviembre de 1988, 25 de enero y 27 de octubre de 1989, 15 de junio de 1990, 7 de noviembre de 1992, 13 de octubre de 1994, 18 de marzo de 2002, 1 de marzo de 2006 y 6 de febrero de 2008, entre otras).

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