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La condición de empresario individual puede acreditarse por cualquiera de los medios generales admitidos en Derecho, sean directos o indirectos. El Código presume el ejercicio habitual del comercio –y, por ende, la condición mercantil– «desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil» (art. 3). Con esta presunción se atribuye la condición de empresario a quien, en rigor, todavía pudo no haberla adquirido. El acto publicitario preparatorio de la actividad es suficiente para la presunción, la cual, sin embargo, puede ser destruida mediante prueba en contrario. De otro lado, si una persona natural se inscribe en el Registro Mercantil, como el contenido del Registro se presume exacto y válido (art. 20.1 C. de C.), se considera que es empresario individual. Para obtener esa inscripción es suficiente con la solicitud del interesado (art. 88 RRM) acompañando acreditación de haber presentado a la Administración Tributaria la denominada «declaración de comienzo de la actividad empresarial» (art. 89 RRM en relación con la disp. ad. 5.ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y RD 1065/2007, de 27 de julio).

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