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5. ADQUISICIÓN, PRUEBA Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO INDIVIDUAL

La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona. Para ser empresario no se requiere tener una determinada titulación académica o profesional. Solo en algunos supuestos excepcionales, en actividades mercantiles relacionadas con la salud (como es el caso de la apertura de una oficina de farmacia o de un negocio de óptica), se exige por la ley estar en posesión de un título habilitante.

Una persona adquiere la condición de empresario dedicándose profesionalmente –o «habitualmente» (art. 1-1.º C. de C.)– a una determinada actividad comercial, industrial o de servicios, aunque no se trate de la actividad principal de esa persona. En este sentido, una misma persona puede ejercer dos o más actividades profesionales y, entre ellas, la profesión mercantil. Se adquiere, pues, la condición mercantil por el ejercicio de una actividad que pueda ser calificada como mercantil. Es el carácter de la actividad lo que permite calificar como empresario a una persona natural determinada. Por esta razón, la adquisición es siempre originaria. Se puede adquirir inter vivos o mortis causa un establecimiento mercantil; pero la adquisición de ese conjunto de bienes y derechos no atribuye al adquirente la condición de empresario mercantil: se necesita que esa persona ejercite efectiva y realmente una actividad mercantil o que, al menos, la ejercite otro en su nombre. No se sucede en la condición de empresario; no hay adquisición derivativa. Ni siquiera en el caso del menor. A diferencia de lo que acontecía en épocas pasadas, la condición profesional de empresario no es transmisible: empieza y termina en el mismo sujeto.

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