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El menor y el mayor de edad con discapacidad que continúen la actividad empresarial que hubieren ejercido sus padres o causantes pueden ser inscritos en el Registro Mercantil en concepto de empresarios individuales a solicitud de quien ostente su guarda o representación legal (arts. 88.2 y 91 RRM). El Código establece para estos casos que si el tutor careciese de capacidad legal para comerciar o tuviere alguna incompatibilidad, estará obligado a nombrar uno o más factores (que son también personas con poder de representación del empresario) que le suplan en el efectivo ejercicio de la actividad empresarial en nombre del menor o del mayor de edad con discapacidad (art. 5 C. de C.). Para proseguir ese ejercicio a nombre del pupilo no necesita el tutor autorización judicial.

Ahora bien, ese ejercicio en nombre ajeno no atribuye al tutor la condición de empresario: el empresario es el pupilo. Ya hemos visto anteriormente (núm. 1) que para ser empresario es preciso ejercitar la actividad empresarial en nombre propio. De ahí que el representante legal del menor o del incapacitado no adquiera la condición mercantil por continuar ese ejercicio. Y así sucede que, en caso de insolvencia, es el menor quien es declarado en concurso de acreedores y no el tutor. Pero si procediera la formación de la sección de calificación para depurar la responsabilidad en la generación o en la agravación del estado de insolvencia, será el tutor, y no el pupilo, quien pueda quedar afectado por los pronunciamientos que contenga la sentencia de calificación del concurso como culpable (v. art. 455.2 TRLC).

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