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En cuanto a la pérdida de la condición de empresario, se distingue entre pérdida voluntaria, que se produce cuando se cesa en la actividad, y pérdida involuntaria, como es el caso del fallecimiento o de la incapacitación. Ahora bien, el empresario que se retira no evita por este simple hecho las consecuencias del ejercicio anterior de la actividad empresarial, hasta el punto de que, en caso de insolvencia, puede ser declarado en concurso de acreedores como cualquier otra persona natural (arts. 1 y 2 TRLC); y, si falleciera, la Ley admite que la herencia pueda ser declarada en concurso en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 567 TRLC).

6. EL DOMICILIO DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Por regla general, el domicilio mercantil del empresario individual coincide con el domicilio civil. En este sentido, el domicilio del empresario será el lugar de su residencia habitual (art. 40 CC).

Salvo que una norma legal establezca otra cosa, el domicilio determina el fuero general de las personas naturales (art. 50.1 LEC). Sin embargo, en los litigios derivados de la actividad empresarial, el empresario puede ser demandado tanto ante tribunal de su domicilio como ante tribunal del lugar en el que desarrolle esa actividad; y, si tuviere establecimientos en distintas localidades, en cualquiera de ellas, a elección del demandante (art. 50.3 LEC).

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