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d) Cuando el contrato accede al rango mercantil, es usual que desaparezca el intuitu personae, que, en cambio, acompaña naturalmente a los que se mantienen en el ámbito del Derecho privado común. Esta circunstancia tiene trascendencia en caso de fallecimiento o incapacidad del contratista tras la celebración del contrato y antes de su total ejecución (v., sobre el particular, art. 1595 CC, STS Sala 1.ª, de 14 de diciembre de 2011), así como en orden a su eventual facultad de subrogar a otro u otros empresarios en la ejecución de la totalidad o partes de la obra (subcontrato) (v. SSTS Sala 1.ª, de 20 de noviembre de 2001 y 28 de octubre de 1981).

Su objeto es la consecución del resultado que el principal encarga y el contratista o empresario se compromete a conseguir y entregar en las condiciones y características estipuladas o en las normales en el tráfico. Esta prestación puede ser de lo más variada, hasta tal punto que la figura objeto de examen se presenta más que como una concreta relación negocial, como un género de contratos, muchos de cuyos supuestos tienen una independencia, regulación y problemática propias (v. infra en este mismo capítulo a propósito del contrato depósito y Lec. 36, sobre el transporte).

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