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En cualquier caso, en materia de legislación aplicable, no puede olvidarse la importante incidencia de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación, que según su artículo 1 «tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso...», con lo que forzosamente incide sobre la configuración del contrato de obra, complementando, desarrollando y supliendo la escueta regulación del Código Civil, pero también modificándola, como hemos de ver más adelante (v., infra, núms. 15 y ss.).

3. CLASES

Ya hemos aludido a la amplia variedad de modalidades que puede revestir el contrato y que responden a la idea esencial y definitoria del mismo: la realización por el empresario o contratista de una obra de cuyo resultado se adueña el principal a cambio del pago de la retribución correspondiente por su obtención. En efecto, puede suceder:

a) Que la obra consista en la creación de una res nova, dotada de identidad y autonomía respecto a los elementos empleados para su elaboración. La apreciación es válida tanto para el sector mobiliario como inmobiliario, admitiendo para este último la lógica preexistencia del terreno sobre el que se asienta. Un problema común a las figuras integradas en la categoría concierne al suministro de materiales. El Código Civil, influido por la idea de que la especie típica es la construcción de edificios, mantiene (art. 1588) el carácter de contrato de obra al margen de quien proporcione los materiales, pese a que, en ocasiones, cuando los aporte el contratista será difícil trazar la línea divisoria entre este contrato y la compraventa (v. STS Sala 1.ª, de 1 de marzo de 2007), sobre todo tratándose de bienes muebles. Quizás por esto no valga la misma regla en el ámbito mercantil, sobre todo cuando el encargo se proyecta sobre bienes que el presunto contratista fabrica en serie y vende sobre muestras o catálogo. En tales casos, si el productor facilita el material, el contrato emigra hacia la compraventa. Solo la fabricación «a medida» según especificaciones, más o menos precisas, del principal lo mantiene en los esquemas de la figura del contrato de obra por empresa que estamos examinando. Al margen de ello, parece válida, en consideración a los usos del comercio, la que constituye norma legal en otros sistemas: a falta de acuerdo expreso, los materiales debe proporcionarlos el contratista.

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