Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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c) Su carácter mercantil deriva de que el contratista o empresario está respaldado por una organización de recursos materiales y personales de los que ha de valerse para lograr el resultado comprometido. Cuando la ejecución de la obra no precisa, salvo de manera accesoria, de esa organización instrumental, el contrato permanece en el ámbito del Derecho común. Así sucede cuando se concierta con un profesional (arquitecto al que se encarga planos de una vivienda; abogado individual que se contrata para formalizar las operaciones de una herencia); un artista (escultor del que se interesa una estatua); o incluso un mero artesano (el ebanista que diseña un mueble, el sastre que confecciona un traje o el mecánico que repara un automóvil). Por lo que a estos últimos se refiere, la exclusión del ámbito mercantil se fundamenta en una aplicación extensiva del artículo 326.3.º del Código de Comercio, refrendada por el Real Decreto, de 18 de junio de 1982, sobre ordenación y regulación de la artesanía. En cambio, es razonable considerar el contrato inserto en la órbita mercantil si el encargo lo recibe el titular de un establecimiento implantado en el mercado, como puede ser un empresario de la construcción, una firma de servicios legales, el transportista profesional, un fabricante de plásticos o un astillero, casos todos en que la preexistencia y utilización de la organización instrumental para la obtención del resultado son factores determinantes de la celebración y ejecución del contrato, incidiendo sobre el elemento causal del mismo, al tiempo que los costos de mantenimiento y utilización suelen ser pieza clave en la determinación del precio del encargo.