Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн

187 страница из 343

b) Que se trate de la reparación, modificación o acondicionamiento de cosas preexistentes, llamadas a conservar o recuperar su naturaleza primitiva (sirvan de ejemplo el contrato de reparación de buque o el de rehabilitación de un edificio). En este caso, habrá de diferenciarse según si la cosa sobre la que se ejecuta la obra se entrega al contratista para la ejecución del encargo o permanece en poder del principal. La relevancia de la diferencia puede incidir sobre el momento de perfección del contrato. Además, se producirá una ampliación de las obligaciones del contratista por la responsabilidad ex recepto sobre los objetos que le son consignados para su reparación, y una presencia también del derecho de retención, consagrado en el artículo 1600 del Código Civil, derecho que será difícilmente realizable (pese a los términos generales en que está redactado el precepto) cuando el bien sobre el que se ejecuta la obra se halle en todo momento en posesión del principal.

c) Consideración independiente merece el caso en que la obra tiene como soporte la persona del principal (traslado, desde luego, pero también operaciones médicas, como cirugía estética, implante capilar, ortodoncia, que dada la forma en que hoy se acometen –en clínicas privadas organizadas como sociedades anónimas y con cierta indiferencia sobre el facultativo que las realiza– no parece discutible su carácter mercantil). En tales supuestos, y en relación con la responsabilidad prevista en el artículo 1596 del Código Civil, el deber de custodia debe entenderse sustituido por una obligación de mantener a la persona sobre la que recae la prestación en las imprescindibles condiciones de confort y seguridad.

Правообладателям