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5. CONTENIDO DEL CONTRATO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA O EMPRESARIO

Las obligaciones del contratista pueden considerarse resumidas en la ejecución y entrega de la obra comprometida en las condiciones y plazo convenidos con el principal. Mas este simple enunciado contrasta con las múltiples vicisitudes que pueden hacer aparición en la ejecución.

La primera concierne al suministro de materiales, cuando la naturaleza del encargo exija el acopio y utilización de aquellos. Desde luego, habrá de estarse en primer término a lo que sobre el particular convengan las partes, así lo sobreentiende el legislador en el artículo 1588 del Código Civil, advirtiendo que este pacto no altera la naturaleza del contrato. En el supuesto de silencio, parece evidente que, salvo uso probado en contra, los ha de suministrar el contratista, (v. STS Sala 1.ª, de 14 de enero de 2010). Si por pacto o costumbre los proporciona el principal, el contratista está obligado a denunciar eventuales defectos de calidad o naturaleza, sin que, de haber omitido la denuncia, pueda exonerarse de ulteriores carencias de la obra por causa de aquellos, liberándose en cambio de responsabilidad si, advertido el principal, insiste en su incorporación (argumento ex art. 1590, in fine, CC).

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