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6. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL

La esencial es el pago del precio. Como complementaria y con esa ambigua naturaleza de derecho-deber, puede también mencionarse la recepción de la obra.

Respecto al precio, habrá de estarse a lo acordado al celebrar el contrato o a la costumbre, con independencia de que haya mediado presupuesto previo, que suele ser usual en obras de cierta envergadura y que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios configura como derecho del cliente a exigirlo en el ámbito de aplicación de esta norma [art. 60.2. b)]. En contadas ocasiones, la falta de fijación del precio entraña la nulidad del negocio. Cabe en la materia solución similar a la consagrada legalmente en algunos ordenamientos: a falta de fijación de partes o determinación de las bases para calcularlo, se atenderá a los usos, las tarifas o, en su caso, lo fijará el juez o un tercero, si las partes llegan a un acuerdo para su designación. Del mismo modo, la indeterminación sobre el momento de satisfacerlo debe interpretarse como tácito acuerdo de que se abonará a la entrega de la obra (art. 1599 CC).

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