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Mas –como queda dicho– en la mayor parte de los casos, la determinación del precio y del momento (o momentos) en que debe abonarse es objeto de concreción en los contratos (v. STS Sala 1.ª, de 4 de febrero de 2016 y SAP de Badajoz, n.º 17/2018, Sección 3.ª, de 31 enero) entre las múltiples modalidades que la práctica conoce, permitiéndose la posibilidad de una alteración del precio por el cambio de las circunstancias ordinarias que rodean el proyecto originario (SAP de Barcelona, n.º 49/2018, Sección 17, de 18 enero).

El supuesto menos problemático es el ajuste a tanto alzado o «precio cerrado», que supone que la obra se realiza a riesgo y ventura del empresario o contratista, quien asume el alza o baja que a lo largo de la ejecución puedan experimentar los elementos precisos (materiales, mano de obra, cargas sociales, transportes, etc., v. STS Sala 1.ª, de 20 de abril de 2009,23 de octubre de 2013 y de 30 de diciembre de 2014). A este respecto, la norma del artículo 1593 del Código Civil, aunque concebida para la construcción inmobiliaria, es válida para cualquier tipo de obra, siempre que se respeten las condiciones que la norma establece, fruto de una experiencia que sigue siendo vigente: no podrá pedirse aumento del precio, «salvo cambio en el plano que produce aumento de la obra siempre que hubiere dado su autorización el propietario» (v. STS Sala 1.ª, de 27 de diciembre de 2010, de 12 de julio de 2012 y 3 de junio de 2016). Sobre la posibilidad de utilizar cualquier medio para la manifestación de dicha autorización se han pronunciado las Audiencias Provinciales, destacando la SsAP de Barcelona, n.º 406/2014, Sección 14.ª, de 18 de diciembre de 2014 y n.º 272/2020, de 13 de julio). En cualquier caso, no siempre el contratista muestra su predisposición (a veces, tampoco el principal) a correr con el riesgo de fluctuación de los precios; de ahí la frecuente incorporación de las llamadas «fórmulas polinómicas», a través de las cuales se pretende configurar en qué grado las fluctuaciones de costo de los distintos elementos que inciden en la ejecución (a veces, incluso, hasta los gastos financieros) repercuten en el precio de la obra acabada. Conviene tener presente además que nuestra jurisprudencia, como hemos venido reseñando, se inclina por entender que la regla general en materia de obras es la de «precio abierto», al ser los costos de una obra «sometidos de continuo a variación, por lo que la subsistencia de unos precios iniciales requiere el necesario consenso de los interesados».

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