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7. EL JUEGO DE LAS GARANTÍAS

Tanto el pago diferido hasta la entrega, como su anticipación total o parcial, significan que, alguna de las partes, durante la fase de ejecución, mantiene frente a su oponente una posición acreedora, posición no deseable para ninguna ante el riesgo de que su deudor incurra en insolvencia, con el consiguiente daño para el contratante acreedor. Para mitigar estos efectos, se conocen soluciones que, en todo caso, han de superar el obstáculo de la limitada eficacia de la disciplina contractual, toda vez que lo que en esta se establezca en el plano puramente obligacional, no siempre será oponible a terceros, considerando como tales a la colectividad de acreedores del contratante insolvente, que pueden legítimamente ignorar los pactos internos.

La mejor solución estriba obviamente en articular alguna garantía en beneficio del acreedor, reconociéndole algún privilegio sobre la obra. Si se trata del contratista, su condición de propietario de la obra mueble objeto del encargo hasta que efectúe la entrega puede representar garantía suficiente; si el objeto del contrato es repararla, podrá, además, esgrimir el privilegio del artículo 1600 del Código Civil, que le faculta a «retenerla en prenda hasta que se le pague». Tratándose de inmuebles (supuesto en el que por otra parte no es usual el desplazamiento íntegro del pago al momento de la entrega), siempre tendrá los privilegios propios del acreedor refraccionario.

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