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Con esta denominación se conoce aquella figura en que el contratista inicial encarga la ejecución de determinadas unidades de obra, o incluso su totalidad, a otros empresarios, bien por la mayor especialización de estos, bien por la acumulación de encargos de aquel o bien, en fin, por la simple razón de que por las condiciones de su contrato con el principal le resulta favorable esta modalidad. En estos casos, el subcontratante asume la investidura de principal, mientras que quien recibe el encargo tiene frente a aquel el carácter de contratista, aunque en el tráfico se le conozca como subcontratista para resaltar su condición de contratista sucesivo.

Primera cuestión a dilucidar es la distinción respecto de figuras afines.

No hay subcontrata cuando el empresario o contratista se vale de personal laboral vinculado a su organización por una relación de servicios, con independencia de que sean colaboradores fijos o eventuales (recuérdese que el Derecho laboral conoce una categoría intermedia llamada de «personal fijo de obra»).