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La inexistencia de vínculo contractual entre principal y subcontratistas parece tener una excepción en el artículo 1597 del Código Civil, aplicable, como el que le precede, a trabajadores y proveedores del contratista. A su tenor: «Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación» (sobre los condicionantes para su ejercicio, STS Sala 1.ª, de 14 de marzo de 2019. En el ámbito del transporte terrestre, recientemente, STS Sala 1.ª, de 2 de marzo de 2021, respecto de la acción directa del transportista efectivo frente al cargador principal que ya pagó al porteador intermedio subcontratante declarado en concurso). La norma en cuestión no debe entenderse, sin embargo, como una concreta aplicación de la acción pauliana del artículo 1111 del mismo Código, ni por lo que respecta a las condiciones para su ejercicio (la previa excusión de bienes del deudor) ni por lo que concierne a sus consecuencias, en caso de que el reclamante concurra frente al principal con acreedores del contratista por otro título. Entendemos que aquel siempre será preferido a estos, incluso en situación de insolvencia declarada del contratista directo.

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